• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4113/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en otros muchos asuntos ya resueltos por esta Sala, el debate casacional radica en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina, la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid introducen particularidades pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor acciona por despido al tener conocimiento que la empresa había procedido a darle de baja en la seguridad social por abandono del puesto de trabajo. Por el juzgado de lo social se se desestima la demanda, frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuento al motivo de denuncia jurídica, que también desestima , recuerda que la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vinculo laboral con la empresa puede ser tanto de forma expresa como tácita pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención. Y en el supuesto enjuiciado, concluye la Sala que del relato fáctico no modificado se desprende los datos relevantes para entender que la voluntad del trabajador demandante no era otra más que dejar su puesto de trabajo en la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3419/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 01/10/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 27/10/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 853/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo por causas productivas interpuesta por la trabajadora y declara el despido improcedente. La causa alegada es que la empresa cliente había procedido al cierre del centro de trabajo donde la actora prestaba sus servicios al haberse trasladado a otra ubicación. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al empresa que se desestima. La Sala comparte el criterio de instancia que considera que el error en la puesta a disposición de la indemnización fue un error inexcusable y ello no solo teniendo en cuenta la cuantía entre la indemnización puesta a disposición de la trabajadora y la que le corresponde percibir sino porque además la antigüedad de la trabajadora a efectos de cálculo de la indemnización la empresa podía y debía tener conocimiento de la misma, cuando además el salario que se tuvo en cuenta para el cálculo era inferior al del convenio. Pero es que además la empresa no habría probado la causa alegada para justificar el despido el convenio prevé los efectos del traslado del domicilio de un cliente y es a la empresa de limpieza a quien corresponde recabar la información necesaria para que se cumplan dichas previsiones, porque la actora tenía derecho a seguir prestando sus servicios para cliente, por cuenta de la empresa que haya pasado a realizar la limpieza en la nueva ubicación, y al no haberlo hecho no queda justificado el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5278/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido del trabajador, prospector de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. La sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1807/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera al trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido advirtiendo sobre el déficit (formal) de una carta imprecisa en sus hechos al no concretar los dias en que se produjeron las supuestas faltas de puntualidad no acreditándose el grave trastorno que (según se alega) se siguieron por su cuestionada conducta. Desde la condicionante dimensión a derivar del inalterado relato fáctico y su juridica subsunción en el tipo infractor de Convenio descarta la Sala la reincidencia que se le imputa al no constar que hubiera sido sancionada por la comisión de otras faltas graves; advirtiéndose la la imposibilidad de concretar que faltas de puntualidad son objeto de advertencia y cuáles de despido; cuya improcedencia se declara por razones formales pero sin pueda incrementarse la indemnización (legal y tasada) con la adicional que se reclama al no considerarse que aquélla sea contraria a la Norma Internacional invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4131/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera doctrina (STS IV 188/2024) según la cual el hecho de que el FOGASA fuera o no citado como parte en el procedimiento principal es definitorio para que posteriormente pueda o no invocar la prescripción de la acción instada por el solicitante de prestaciones de garantía, siendo así que, en el caso de autos, tal citación se produjo y el Fondo no compareció, por lo que procede casar y anular en parte la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a, desestimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por Fogasa y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social , en el extremo relativo al abono por el Fondo de Garantía Salarial al actor de la cuantía de reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 901/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario , habiéndose acumulado demanda de extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, considera la sala, compartiendo el criterio de instancia que concurre causa que justifica el despido de la trabajadora y es que se declara probado que la trabajadora no acudió al trabajo durante diez días consecutivos sin que justificara tales ausencias. Contesta también la sala a las alegaciones realizadas por la recurrente que el contenido de la carta de despido le causa indefensión por no concretar los hechos. Desestima esta alegación la sala dado que en la carta de despido se especifican los días que la trabajadora no acudió a su trabajo , señalando también que no es de aplicación la teoría gradualista teniendo en cuenta el comportamiento de la actora que supone una transgresión de la buena fe contractual siendo el incumplimiento grave y culpable que justifica la sanción impuesta. Razona también la sala que no se ha aportado indicios alguno de la vulneración de los derechos fundamentales alegado como infringidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido y la petición subsidiaria de reclamación de indemnización por fin de contrato. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. Al la actora se la había reconocido la condición de indefinida no fija venia prestado sus servicios en el SERMAS y habiéndose presentado a una oposición aprobó y se le adjudicó una plaza. La actora presentó un documento solicitando la extinción de la relación laboral por adjudicación de una plaza fija estatutaria. La Sala desestima el recuso pues el actor además de haber desistido voluntariamente en su relación laboral y es integrado por su voluntad propia en el régimen estatutario conserva las condiciones básicas de su relación laboral presta sus servicios en el mismo centro de trabajo, retribución e incluso antigüedad. Siendo el actor quien participa voluntariamente en el concurso obteniendo la plaza e incorporándose a su nuevo puesto de trabajo por lo que la empleadora ( SERMAS) no existiendo por lo tanto motivo para que la se hubiera acudido al despido objetivo por amortización del puesto de trabajo para extinguir la relación laboral de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2179/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.